La Sala Especializada del Tribunal Electoral consideró que Xóchitl Gálvez no vulneró la ley de propaganda electoral, ni al modelo de comunicación política, ni trangresión de principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda, al utilizar el logotipo del INE en su propuesta de anuncios espectaculares para orientar a la ciudadanía sobre el uso de programas sociales.
En la sentencia, dos magistraturas consideraron que en el post de redes sociales de la candidata, había suficientes elementos semánticos y contextuales que permitirían inferir la intención de la publicación.
Se considera que la publicación de la candidata está amparada por libertad de expresión puesto que comunica la solicitud que Gálvez planteó al INE y esa era la intención de la publicación, de ahí se estimó que no generó confusión a la ciudadanía pues no propaga información de carácter falso.
Fue votado por dos a favor y el presidente de la Sala en contra.